El principal problema es la solvencia que se exige

Con motivo de la pandemia por la Covid-19 y el creciente sanitario de las diferentes administraciones públicas, abrimos este espacio de reflexión con un artículo que alerta sobre las enormes dificultades que tienen las pequeñas y medianas empresas (pymes) españolas para llegar a acuerdos mercantiles con el Estado, una comunidad autónoma, una diputación o un ayuntamiento, ya sea de medio millón de habitantes o de medio millar de vecinos.

José Vicente Montagud Aparisi es ingeniero industrial y director de ADAPTAT Contratación Pública

La Unión Europea, desde hace unos años, ha iniciado un proceso de homogeneización y modernización de la contratación pública mediante una serie de Directivas al respecto, que se deben trasponer en cada uno de los estados. En España, dicha trasposición se realizó con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, entrando en vigor el 9 de marzo de 2018.

Los objetivos de esta ley son transparencia, calidad, eficiencia, eficacia y acción política, de las cuales vamos a destacar las que más afectan a las pymes: Eficacia, simplificar los trámites, menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes y acción política, promoción de las pymes y de defensa de la competencia.

El apoyo y facilidades de acceso a las pymes en relación a la contratación pública queda manifiesto en varios puntos del preámbulo de la ley (en el último párrafo del punto I, el tercer párrafo del punto II, el primer párrafo del punto III, el dieciseisavo párrafo del punto V). Como se puede comprobar en todo el preámbulo de la ley, y como se ha repetido desde foros políticos y administrativos, la norma impulsada por Europa incorpora una clara vocación para facilitar el acceso a la contratación pública a las pymes, facilitando el proceso.

Ya han pasado dos años y podemos hacer un pequeño análisis de la realidad, que dista bastante de la filosofía y los objetivos de la ley “forzada” por la Unión Europea. Vamos a revisar una serie de puntos por los que considero que la situación no es la que se deseaba.

El ROLECE (Registro de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público)

La ley introduce la obligatoriedad de estar inscrito en este registro para poder licitar a unos determinados tipos de procedimientos, los abiertos simplificados. Estos representan, aproximadamente, el 75 % de las licitaciones. En un principio, el objetivo es claro: solo se presenta la documentación una vez, y ya te sirve para futuras licitaciones. Esta obligatoriedad empezaba el 9 de septiembre de 2018. Fue tal el caos generado en la propia Administración, ya que no podían dar respuesta a todas las empresas que presentaban la documentación, que tuvieron que publicar una recomendación para que esta obligatoriedad fuese flexible, dejándolo a criterio del órgano de contratación.

Por otra parte, las pymes y micropymes se ven obligadas a externalizar cualquier gestión de documentación, ya que no tienen recursos o conocimientos suficientes para dedicar a esta labor. Suele ser un hándicap. En conclusión, un instrumento cuya finalidad era reducir burocracia ha empeorado la situación. De hecho, a fecha de hoy, la exigencia de la inscripción es flexible en muchos casos, según organismos.

No obstante, el tema del ROLECE no es el mayor de los inconvenientes con los que se encuentran las pymes. El principal problema son las solvencias que se piden, algunas tan exageras y/o concretas que hacen inviable la posibilidad de presentación de muchas empresas, incluso en algunos casos, piden una documentación tan concreta que parece que se ajuste a una determinada empresa o empresas. En la mayoría de los casos suelen ser medianas o grandes empresas habituadas a trabajar con la Administración que controlan y dominan los procesos e “imponen” sus criterios para limitar el acceso. Otras veces, es el propio órgano de contratación, para evitar una concurrencia excesiva y dirimir si las empresas son capaces o no de realizar la obra y/o servicio. En otras ocasiones, son asistencias externas que, aunque no limiten directamente la solvencia, marcan unos criterios técnicos muy definidos y en la mayoría de los casos marcados por algunas multinacionales de productos, llegando a ver incluso que se puntúa el hecho de proponer una determinada marca.

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