En referencia al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ADAPTAT quiere mantener informado a sus clientes, dentro de las posibilidades e informaciones que se nos facilitan desde la Administración Pública, analizando sus contenidos y resumiéndolas y adaptándolas a las circunstancias de nuestros clientes.

Con respecto al primer punto que nos afecta: la suspensión de los plazos administrativos, de prescripción y caducidad; se paraliza de forma clara toda licitación, ya sea por presentación, por pendiente de apertura o por pendiente de adjudicación. No obstante, el órgano competente podrá, motivándolo, no suspender algún plazo si todas las partes están conformes. Nos encontramos recibiendo notificaciones de diversas suspensiones de licitaciones a día de hoy.

Nuestra recomendación es que se solicite por escrito la suspensión de todos los plazos en los que nuestros clientes se encuentren inmersos actualmente.

Desde la entrada en vigor de este RD, los contratos solo se podrán tramitar por vía de emergencia. La suspensión de los plazos enunciada afecta a los contratos en vigor. Puede aplicarse la excepción para los supuestos en los que el interesado manifieste estar conforme con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del Estado de Alarma.

El órgano de contratación podrá optar por no suspender un plazo, mediante resolución motivada, si esto puede evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre y cuando este manifieste su conformidad con la decisión.

Es importante y esencial analizar de manera individualizada cada caso, si bien el artículo 208 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que regula las situaciones de suspensión de contratos, avala que la Administración contratante abone al contratista los daños y perjuicios sufridos por este, el gasto de mantenimiento de la garantía, el 3% de las prestaciones que se debería haber ejecutado, el gasto de las pólizas de seguros, los gastos salariales, etc.

No obstante, reiteramos que en ADAPTAT CONTRATACIÓN PÚBLICA nos encontramos trabajando para analizar caso por caso y revisar la situación de cada uno de nuestros clientes con el objetivo de preservar sus intereses. Les mantendremos informados sobre todo lo que acontezca.

 

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

Suspension de procedimientos.pdf

BOE-A-2020-3692.pdf

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