NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (1006). 8.000 empresas evitarán perder su clasificación el 31 de diciembre.

PUBLICADO EL REAL DECRETO QUE PRORROGA LA VALIDEZ DE LA CLASIFICACIÓN “POR LETRAS” DE LOS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS.

En su día, el Real Decreto 773/2015, por el que se modificó parcialmente el Reglamento de contratación, varió los términos y condiciones de otorgamiento, exigencia y eficacia de la clasificación como contratista de obras y como contratista de servicios de las administraciones públicas. En lo que aquí interesa, la disposición transitoria cuarta de dicho R.D., estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a su entrada en vigor (05/11/15) perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020. El mayor cambio “visual” (naturalmente hubo otros en cuanto a contenido/regulación) que introdujo dicho R.D., supuso que, a partir del momento de su entrada en vigor, las nuevas clasificaciones, tanto en obras como en servicios, se otorgaron, en lo que se refiere a la categoría alcanzada “por números” en lugar de “por letras” -por ejemplo, grupo C, subgrupo 1, categoría 1, en lugar de grupo C, subgrupo 1, categoría a-.

Pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado R.D., a 30 de junio de 2019 contabilizó el Ministerio de Hacienda más de 3.000 contratistas de obras (53% del total) y más de 4.600 contratistas de servicios (63% del total) cuyo expediente de clasificación aún no había sido modificado, esto es, continuaban clasificados “por letras”. Pues bien, ante la previsible imposibilidad de hacer frente a la tramitación de una avalancha de 8.000 procedimientos de revisión, se ha considerado imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones que finalizaba el 31 de diciembre del presente año. Por ello, ya en el mes de septiembre, se sometió a información pública el proyecto del nuevo real decreto finalmente publicado ayer viernes 6 de diciembre.

Con el fin de evitar que este nuevo R.D., no sea más que una mera prórroga del anterior, y que finalmente haya de ser nuevamente prorrogado en un futuro, se gradúa ahora en el mismo la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía(**) de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea únicamente de un año (hasta el 01 de enero de 2021), para los contratos de obras cuya cuantía exceda de 5.000.000 de euros, o contratos de servicios cuya cuantía excede de 1.200.000 €, ampliando el plazo en dos años (hasta el 01 de enero de 2022), para el resto de contratos de obras o servicios. De este modo, las empresas que disponen de clasificaciones más elevadas tendrán un incentivo para instar lo antes posible la revisión de su clasificación, y ello permitirá una distribución más uniforme en el tiempo del proceso de revisión y otorgamiento de clasificaciones.

Consecuencia necesaria de lo anteriormente señalado, es que el 1 de enero de 2022 perderán definitivamente su vigencia y eficacia las clasificaciones “por letras”. Acceder aquí al ayer publicado “Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas…

[(**) Nota/Comentario: Cabe preguntarse que se ha de entender por cuantía superior a 5 -obras-, o a 1,2 -servicios- millones de euros- ¿Valor estimado? ¿Precio de licitación? ¿…? A nuestro entender es de aplicación lo establecido en los artículos 26 y 38 del Reglamento de contratación. “La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior”. Esto cabe deducir de lo previsto en el nuevo R.D. que señala en su preámbulo: Por ello, el presente real decreto gradúa la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un año para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos años para el resto de los casos.” Pues bien, la cuantía a partir de la cual es exigible la máxima categoría viene establecida en los citados y parcialmente transcritos artículos 26 -obras- y 38 -servicios-.]

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