Desde ADAPTAT, como profesionales con amplia experiencia en el sector de la contratación pública y con una gran tasa de éxito entre nuestros clientes en la obtención de adjudicaciones de todo tipo con diferentes Administraciones Públicas, queremos dar traslado a nuestros usuarios habituales de las principales modificaciones del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo, en relación con la previsión de precios en los contratos públicos de obras. Se trata de una serie de medidas de carácter excepcional que suponen importantes novedades para las empresas que operan en este mercado:

En primer lugar, cabe destacar que, si bien inicialmente la revisión excepcional de precios se debía aplicar en aquellos contratos de obras en ejecución a fecha de 2 de marzo de 2022, las modificaciones del RD-Ley 3/2022 amplían esta revisión a los contratos en licitación, adjudicación o formalización a 31 de marzo de 2022, así como a aquellos cuyos anuncios de adjudicación o de formalización se publiquen en el plazo de un año desde esta fecha.

El requisito para el reconocimiento de esta revisión excepcional es ahora que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato en cuestión «durante su vigencia y hasta su finalización […] formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final». De igual modo, el incremento del coste de materiales se aplica a los importes del contrato certificados en un período «que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos».

La fecha de referencia para este cálculo ligado a la revisión será el 1 de enero de 2021, o de la primera certificación en caso de ser esta posterior. Para los índices de precios representados con subíndice «0» en las fórmulas de revisión será la de formalización del contrato en cuestión, siempre y cuando esta se produzca en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo en caso de formalizarse con posterioridad. Si esta es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

La limitación temporal introducida primeramente en el RD-Ley 3/2022 para el inicio del procedimiento para la revisión se ha eliminado, y ahora la solicitud del contratista deberá ser presentada durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación de la certificación final de obras por el órgano de contratación.

En cualquier caso, se excluye del ámbito de aplicación de esta norma a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los últimos 9 meses; y se reconoce la posibilidad de que por Orden Ministerial puedan establecerse otros materiales cuyo incremento de coste deba ser también tenido en cuenta.

Cuenta con los servicios profesionales de ADAPTAT para el acompañamiento y asesoramiento a tu negocio durante todo el proceso de contratación y despreocúpate de las gestiones burocráticas: tu propio departamento de contratación pública a solo un click. ¡Contáctanos!

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.